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Según la normativa vigente, las tarjetas Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay no deberán informar al SII sobre la cantidad de transferencias electrónicas que realizan sus clientes.
La promulgada Ley de Cumplimiento Tributario reveló que hay tres tipos de cuentas no bancarias o de prepago que quedan fuera del cobro de las 50 transferencias al mes que fiscalizará el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Según la normativa vigente, las tarjetas prepago como Tenpo, Mercado Pago y Copec Pay no deberán informar al ente fiscalizador sobre la cantidad de transferencias electrónicas que realizan sus clientes.
La ley tiene por objetivo principal evitar la evasión de impuestos y combatir la informalidad de las compras y ventas.
De esta forma, la normativa obligará a los bancos a informar los contribuyentes que:
Sin embargo, debido a un vacío en la ley, los tres tipos de cuentas no bancarias mencionadas anteriormente quedan fuera del cobro.
Una tarjeta prepago, también conocida como no bancaria, tiene beneficios similares a las tarjetas de débito pero no están vinculadas a una cuenta de banco.
Se trata de una tarjeta a la que puedes cargar el monto que quieras y que podrás usar con toda libertad hasta agotar el saldo.
El 2017, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras aprobó que las empresas no bancarias pudieran emitir sus propias tarjetas de prepago.
Uno de los objetivos de la aparición de estas cuentas es que promueven y aportan a la inclusión financiera de los chilenos que no están bancarizados.
Junto a ello, a mediados de este año, el Banco Central de Chile actualizó la regulación de Emisión y Operación de Tarjetas de Pago con la Ley 21.365
De esta forma, se regularon las siguientes puntos:
Los emisores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos (Tarjetas de Prepago), podrán desarrollar esquemas de pago en los cuales se utilicen las tarjetas que emitan para efectuar transferencias de fondos entre las cuentas del propio emisor.
Junto a ello, la reserva de liquidez para emisores no bancarios de Tarjetas de Prepago exige mantener un monto determinado en las cuentas.
A partir de ahora, los PSP que liquiden pagos a comercios deberán constituirse como Operadores de Tarjetas de Pago e inscribirse en el Registro de Operadores de Tarjetas de Pago que lleva la Comisión para el Mercado Financiero.
Se establecen las condiciones para que los operadores constituidos en Chile puedan realizar directamente la afiliación y transferir pagos a comercios en el exterior. Para tales efectos, los operadores deberán estar inscritos en el Registro, sólo se podrán procesar desde Chile transferencias electrónicas efectuadas con tarjetas emitidas en el país y siempre y cuando la actividad no esté prohibida en los países de destino.
Esta noticia aparece primero en: El Dinamo
Escrito por adminproradio
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