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El nuevo monto que tendrá el aguinaldo de Fiestas Patrias: cuándo se entrega

today1 de julio de 2024 5

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Pensionados y funcionarios públicos, así como también trabajadores de empresas privadas, reciben este beneficio.

Aunque aún faltan dos meses y medio para la celebración de Fiestas Patrias, siempre es bueno ir planificando los gastos para esa fecha, por lo que conocer el monto del aguinaldo resulta más que útil para los trabajadores y los pensionados.

Lo primero que se debe tener claro es que en el caso de los trabajadores de empresas privadas, el monto del aguinaldo depende exclusivamente de la empresa en la que se está trabajando.

En el caso de los empleados públicos, el dinero que recibirá el beneficiado dependerá de su sueldo líquido.

Así, quienes a agosto de 2024 tienen un sueldo líquido igual o inferior a 984.282 pesos recibirán $85.093 de aguinaldo.

En tanto, aquellos que a igual fecha reciben un sueldo líquido superior a 984.282 pesos, recibirán $59.071.

Respecto de los pensionados, el aguinaldo de Fiestas Patrias alcanzará los $24.261. A este monto se agregan $12.446 por cada carga familiar.

Cuándo se paga

La Ley 21.647 establece que el aguinaldo de Fiestas Patrias 2024 se paga automáticamente durante el mes de septiembre.

La fecha exacta del pago, sin embargo, varía según el día en que los trabajadores reciben sus sueldos y los jubilados sus pensiones.

La mencionada ley, promulgada en diciembre de 2023, estableció el nuevo monto del aguinaldo de Fiestas Patrias para los pensionados, así como para los empleados públicos, de acuerdo a la remuneración líquida que reciben.

A la vez, fijó también cuál será el monto que recibirán los trabajadores fiscales como aguinaldo de Navidad este 2024.

¿Quiénes reciben el aguinaldo de Fiestas Patrias?

Los beneficiarios del Aguinaldo Fiestas Patrias 2024 son:

  • Trabajadores de empresas privadas.
  • Trabajadores del sistema público.
  • Pensionado del IPS que reciba PGU o Pensión Básica Solidaria de Invalidez.
  • Pensionado de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social.
  • Pensionado del Instituto de Seguridad Laboral.
  • Pensionado de las Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionado de las leyes de Exonerados Políticos.
  • Pensionado de reparación, incluidas las pensiones de sobrevivencia.
  • Pensionado de una AFP o compañías de seguro que recibe PGU, Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  • Beneficiario del Subsidio de Discapacidad.



Esta noticia aparece primero en: El Dinamo

Escrito por adminproradio

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