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Algunos los entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) y otros los reciben los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Sin duda que la cesantía es una condición que genera mucho estrés, no sólo porque hay demasiado tiempo libre, incluso aunque se esté buscando trabajo, sino principalmente por la falta de la seguridad que entrega el recibir un sueldo a fin de mes.
Sin embargo, en nuestro país existe una serie de bonos y beneficios que van en beneficio de quienes se encuentran cesantes
Algunos los entrega el Instituto de Previsión Social (IPS) y otros los reciben los afiliados a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
Los beneficios dispuestos para los cesantes son:
El Seguro de Cesantía entrega montos mensuales desde la cuenta individual. Antes de quedar sin trabajo, el afiliado fue sumando el 3% de sus liquidaciones de sueldo en este fondo, al que accede luego de presentar la solicitud respectiva.
Para pedir el cobro del seguro se debe hacer en el sitio web de Administradora de Fondos de Cesantía con la Clave Única o la Clave AFC.
De acuerdo a lo precisado por la entidad, para hacerlo se requiere una cantidad de cotizaciones mínimas, las que dependen del tipo de contrato que se tuvo.
Pueden acceder a este beneficio quienes estén afiliados al Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
En concreto, este fondo otorga hasta diez depósitos en un plazo de cinco años, en el caso de que el trabajador desempleado cierta tenga cantidad de cotizaciones previas.
Además, para recibir el dinero se deben cumplir las siguientes condiciones en la pérdida del trabajo por parte del beneficiario:
Este subsidio otorga un apoyo económico de forma mensual a quienes se encuentren cesantes.
De acuerdo a lo informado, la ayuda se entrega por un máximo de 360 días.
Además, a través del Subsidio de Cesantía la persona que está sin trabajo obtiene los siguientes beneficios:
Para acceder al Subsidio de Cesantía hay que solicitarlo en la institución previsional respectiva, como IPS o Caja de compensación, además de cumplir los siguientes requisitos:
Por otra parte, aquellos que quedaron cesantes recientemente y completaron al menos un año de trabajo, reciben una compensación si la causal de término del contrato laboral es debido necesidades de la empresa o por el desahucio por por parte del empleador.
De acuerdo a lo establecido en el Código del Trabajo, la compensación corresponde al sueldo de un mes por cada año de servicio.
Se entrega junto al finiquito, en un plazo que no puede superar los diez días hábiles después del término del contrato.
Esta noticia aparece primero en: El Dinamo
Escrito por adminproradio
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